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¿Qué es el Kit Digital?

Evolucion kit digital
El Kit Digital es una ayuda del gobierno dentro del Plan España Puede y que se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU. Esta ayuda se ofrece para incentivar la digitalización de las PYMES de hasta 49 empleados. Su objetivo principal es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado. De esta manera, se pretende conseguir un avance en el nivel de madurez digital de las empresas.

Las empresas interesadas en acceder a estas ayudas podrán solicitar el Kit Digital en una o varias de las categorías publicadas. Se les proporcionará hasta 12.000 € para implantar dichas soluciones.

Kit Digital

Las PYMEs se dividen en tres segmentos diferentes según su número de empleados. En función del segmento al que pertenezcan, pueden beneficiarse de hasta:

  • 2.000 € para empresas de 0 a 2 empleados.
  • 6.000 € para empresas de 3 a 9 empleados.
  • 12.000 € para Empresas de 10 a 49 empleados.

Estos importes máximos se podrán gastar en varias categorías teniendo en cuenta el máximo de ayuda para cada solución.

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Apertura de solicitudes

Quedan abiertos los siguientes plazos de solicitud de las ayudas del Kit Digital:

  • Empresas del segmento I (10 – 49 empleados): del 15/03/2022 al 15 de septiembre de 2022 15/03/2023.
  • Empresas del segmento II (3 – 9 empleados): del 2/09/2022 al 2/09/2023.
  • ¡NUEVO! Empresas del segmento III (0 – 2 empleados y autónomos): a partir del 20/10/2022.

Los plazos terminarán antes si se agotase el crédito establecido.

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¡IMPORTANTE!

El plazo de solicitud para empresas del segmento I se amplia hasta el 15 de marzo de 2023.

¡Aprovecha la
oportunidad antes
de que se acaben
los fondos!

Categorías de Soluciones de Digitalización

Aquí se puede ver la ayuda máxima de cada categoría y en qué consiste cada una de ellas. Se puede aplicar para más de una, siempre y cuando se cumplan los requisitos para distribuir la totalidad de la cuantía de tu segmento.

Categorías de Soluciones de Digitalización
(prestación de servicios durante 12 meses)
Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Segmento III
0 ‐ 2 empleados
Segmento II
3 ‐ 9 empleados
Segmento I
10 ‐ 49 empleados
Sitio Web y Presencia en Internet2.000 €2.000 €2.000 €
Presencia avanzada en Internet2.000 €2.000 €2.000 €
Comercio Electrónico2.000 €2.000 €2.000 €
Marketplace2.000 €2.000 €2.000 €
Gestión de Redes Sociales2.000 €2.500 €2.500 €
Gestión de Clientes2.000 €
(1 usuario)
2.000 €
(1 usuario)
4.000 €
(3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica2.000 €
(1 usuario)
3.000 €
(1 usuario)
4.000 €
(3 usuarios)
Gestión de Procesos2.000 €
(1 usuario)
3.000 €
(3 usuarios)
6.000 €
(10 usuarios)
Factura Electrónica1.000 €
(1 usuario)
2.000 €
(3 usuarios)
1.000 €
(3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual250 € / Usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras125 € / Usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad125 € / Dispositivo
(hasta 2 dispositivos)(hasta 9 dispositivos)(hasta 48 dispositivos)

La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador se realizará en dos fases:

  1. Una primera fase con un plazo máximo de tres meses. En esta fase se deberá realizar la instalación de la solución, así como el pago de la factura al Agente Digitalizador. En todas las Categorías de Soluciones se hará un primer pago del 70%, excepto en la categoría de Gestión de Redes Sociales que se hará un primer pago del 40%.
  2. Una segunda fase con un plazo de doce meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior. En todas las Categorías de Soluciones se hará un segundo pago del 30%, excepto en la categoría de Gestión de Redes Sociales que se hará un segundo pago del 60%.
Sitio Web y Presencia en Internet

Aumento de la visibilidad de la empresa en internet con una página web.

Presencia avanzada en Internet

Posicionamiento orgánico (SEO) de la web en buscadores.

Comercio Electrónico

Creación de una tienda online para la compraventa de los productos o servicios de la empresa.

Marketplace

Venta de productos a través de Amazon, Ebay, etc.

Gestión de Redes Sociales

Operativas para impulsar el posicionamiento de las redes sociales de la empresa.

Gestión de Clientes

Optimización de la gestión de las relaciones comerciales con tus potenciales clientes.

Business Intelligence y Analítica

Interpretación de los datos de la empresa para mejorar la toma de decisiones.

Gestión de Procesos

Automatización de los procesos operativos y productivos de la empresa.

Factura Electrónica

Digitalización del proceso de emisión de facturas de la empresa.

Servicios y herramientas de Oficina Virtual

Implantación de soluciones interactivas y funcionales que mejoren la colaboración de los trabajadores.

Comunicaciones Seguras

Mejora en la seguridad de las conexiones entre empleados y la empresa.

Ciberseguridad

Mejora en la seguridad para los dispositivos de la empresa.

Cómo solicitar el Kit Digital

Requisitos para solicitar el Kit Digital

Para poder presentar la solicitud a la subvención es necesario ser una autónomo, micropyme o pyme que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con los límites financieros de las categorías de cada empresa.
  • Estar en situación de alta y con la antigüedad mínima establecida.
  • No tener ninguna deuda con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago en todas las obligaciones tributarias.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Presentar la petición de la subvención a través del formulario automatizado de Red.es por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario autorizado.
  • No superar el límite de ayudas mínimis, que son las ayudas inferiores a 200.000 € concedidas por los miembros de la Unión Europea.
  • No ser: Agente Digitalizador adherido a Red.es, empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, colegio profesional, sociedad civil, comunidad de bienes, comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica.

Obligaciones como beneficiario del kit digital

El beneficiario de la ayuda adquiere una serie de obligaciones establecidas en la Convocatoria, en las Bases Reguladoras y en el Ordenamiento Jurídico General. Estas son algunas:

  • Cumplir con las obligaciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Cumplir con las normativas establecidas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).
  • Comunicar a Red.es las ayudas mínimis obtenidas o cualquier otra subvención o ayuda para el mismo gasto subvencionable.
  • Como justificante de la ayuda recibida, registrar en un código contable diferenciado toda la actividad que se relacione con la actividad subvencionada. Se deben conservar facturas, justificantes de pago, libros contables y demás documentación relacionada durante 4 años.
  • Hacer uso del bono digital formalizando un acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador Adherido y autorizado por Red.es.
  • Permitir en cualquier momento la evaluación del Nivel de Madurez Digital tras la instalación de la solución.
  • Entregar toda la documentación necesaria para que se pueda medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente objetivo establecido al inicio de la solicitud.
  • Establecer medidas para evitar el fraude y el perjuicio medioambiental con la actividad subvencionada.

Estas son sólo algunas de las obligaciones más importantes. En la siguiente dirección se pueden consultar más extensamente todas ellas:

https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre

Últimas modificaciones y aclaraciones

El B.O.E. del 29 de julio de 2022 incorpora dos nuevas categorías («Presencia avanzada en Internet» y «Marketplace«) y trae una serie de modificaciones que resumimos a continuación:

  • Una solución sólo se considera mejora cuando es completamente nueva. Se excluyen, por tanto, ampliaciones, upgrades o desarrollos de soluciones preexistentes.
  • Sí se acepta la adición de nuevos módulos a una solución preexistente, por ejemplo la incorporación de un módulo de contabilidad a una solución que antes no tenía ninguno.
  • El número de trabajadores es el que tiene la empresa en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • La subvención incluye hardware en modalidad de pago por uso siempre que sea parte indispensable de la solución y no vaya a ser usado con otros fines.
  • La subvención no cubre soluciones cuyo acuerdo de prestación haya sido formalizado antes de la fecha de concesión del Bono Digital.

Nuestras Soluciones para el Kit Digital