El registro horario obligatorio ya está en vigor

El Ministerio de Trabajo sanciona desde Mayo de 2019 a las empresas sin registro horario.

El Gobierno de España publicó en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481) el pasado 8 de marzo el Real Decreto – Ley 8/2019, que en su artículo 10 (Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) modifica el apartado 7 y añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11430), para establecer la obligación de registrar el inicio y el final de la jornada laboral de cada empleado.

¿Qué debemos tener en cuenta para el registro horario?

  • ¿A qué obliga esta ley? “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo“[…]“De cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo 34 del E.T.»
  • ¿Cómo se tiene que hacer el registro? El sistema de registro de la jornada es de libre elección siempre y cuando se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. La norma específica que puede fijarse de dos formas: “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.
  • ¿Cuánto tiempo hay que conservar estos datos? “La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.” De esta manera el registro horario permitirá ante la eventualidad de una inspección, el tener constancia de las horas realizadas por los empleados, independientemente de su jornada laboral. Y se evitarán por tanto, abusos y fraudes a la Seguridad Social y a Hacienda.
  • ¿Qué infracciones puede acarrear la empresa ante su incumplimiento? La falta de registro de la jornada, podrá suponer multas desde 626€ hasta 6.250€ para la empresa.
  • ¿Cuándo entra en vigor la ley? La ley está en vigor desde el 12 de mayo de 2019.
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